Es necesario estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a fecha 1 de febrero de 2023, fecha en la que por ley se ha cerrado el CERA para este proceso electoral, y figurar adscrito a algún municipio de Aragón.
Durante el plazo correspondiente (del 10 al 17 de abril), que será difundido por las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España, éstas mantendrán un servicio de consulta/exposición de las listas electorales del CERA correspondientes a su demarcación.
También existe un servicio de consulta en la dirección: https://sede.ine.gob.es
En este caso se deberá formular reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, a través de la Oficina Consular. La reclamación deberá hacerse de forma presencial en su Oficina Consular. La Oficina Consular remitirá inmediatamente su reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Las reclamaciones que resulten estimadas se incorporarán al censo de estas elecciones.
En ambos casos es posible, cumpliendo los siguientes requisitos, y siempre que estuviera previamente inscrito en el CER en España o en el CERA de otra demarcación consular:
- Tiene que darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente si no lo ha hecho ya.
- Durante el período establecido, deberá formular una reclamación de alta para su inclusión en el censo electoral CERA, que tramitará en la Oficina Consular de España de su demarcación.
El período de reclamaciones para este proceso electoral habrá terminado, por lo que ya no sería posible su inclusión en el CERA para estas elecciones y no podría votar.
Las puede descargar siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio, a la dirección de la inscripción en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas y se hayan resuelto las impugnaciones, si fuera el caso.
En la Oficina Consular o centro de votación habilitado, donde la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá de oficio a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero
- Del 22 al 28 de abril, la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes
- A partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, remitirá asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.
- No más tarde del 13 de mayo en las restantes.
Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:
- “Voto por correo”: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del 23 de mayo.
- “Voto en urna”: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el 20 y el 25 de mayo, ambos inclusive.
Sí, podrá votar por correo. Para ello, deberá:
- Solicitar el voto (al igual que los electores residentes en España) por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de mayo. (Más información de voto por correo desde España)
- Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- Comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente. Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su Mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
- LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (última modificación del 3 de octubre de 2022 por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero)
- Instrucción 1/ 2023 de la Junta Electoral Central, sobre el voto CERA tras la modificación de la LOREG
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- Orden INT/358/2015, de 27 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.