Voto por correo desde España

¿Qué plazo hay para solicitarlo?

Del 4 de abril al 18 de mayo.

¿Qué trámites se deben hacer para solicitar el voto por correo?

Debe realizar una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral, bien dirigiéndose personalmente a cualquier oficina de Correos y, presentando el original del DNI, o bien cumplimentando la solicitud vía web, a través del siguiente enlace, sin necesidad de acceso a Cl@ve, e imprimiendo dos copias necesarias para su posterior presentación en una oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos

Además los electores y electoras residentes en España y los incluidos en el CERA  que se encuentren temporalmente en España, podrán solicitar el voto por correo con certificado electrónico, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos, en la siguiente página web de Correos:

Solicitud telemática del voto por correo

Solo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditados mediante certificado médico, puede una persona distinta de la interesada solicitar este certificado, para ello debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.

Localizador de Oficinas de Correos

¿A partir de que día se remite al domicilio la documentación cuando ya se ha solicitado el voto por correo?

A partir del 8 de mayo y antes del 22 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado al domicilio que haya señalado en el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido la Mesa electoral en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir.

El acuse de recibo de la documentación anterior deberá ser firmado personalmente por la persona interesada previa acreditación de su identidad. En caso de no encontrarse en el domicilio señalado en la solicitud del voto, se le comunicará que debe presentarse personalmente o a través de representación (en caso de enfermedad o discapacidad certificada médicamente) en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Los electores o electoras que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación en el siguiente enlace, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.

Consulta del estado del envío de la documentación 

¿Qué plazo tengo para enviar el voto por correo?

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa, que deberá remitir por correo certificado hasta el miércoles, 24 de mayo, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14:00 horas.

AMPLIADO EL PLAZO: Hasta el 25 de mayo en los horarios habituales de las oficinas de Correos

¿Es necesario entregar personalmente el sobre de votación?

No, no es necesario que se entregue personalmente el sobre en la oficina de Correos. Cualquier otra persona puede hacer este trámite en su nombre.

¿Tengo derecho a un permiso laboral para solicitar y tramitar el voto por correo?
Si solicito el voto por correo ¿quedo exento de ser elegido miembro de Mesa?

No. Aunque solicite el voto por correo, puede ser designado miembro de Mesa electoral en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el censo electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.

La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector o electora recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las elecciones.

¿Dónde puedo reclamar si tengo algún problema con mi voto por correo?

Podrá acudir a la oficina de Correos donde presentó la solicitud, o bien consultar el estado de su tramitación a través de la página web de Correos mediante la referencia que figura en la copia de su solicitud.

Si he solicitado el voto por correo ¿puedo acudir a mi Mesa electoral a depositar el voto?

No. El elector o electora que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.

Una vez solicitado el voto por correo y entregada la solicitud en cualquier oficina de Correos, los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo para que no se pueda votar personalmente.