Junta Electoral de Aragón
La Junta Electoral de Aragón (JEA) es un órgano permanente de la Administración Electoral que respecto a las elecciones a las Cortes de Aragón desempeña las siguientes competencias:
- Resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en aquellas materias en las que tiene atribuida dicha competencia.
- Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a otros órganos.
- Cualesquiera otras que le atribuya la legislación electoral
Su composición es la siguiente:
- Cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por insaculación celebrada ante su sala de gobierno.
- Tres vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes de Aragón .
Serán nombrados por decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva junta electoral al inicio de una nueva legislatura.
El secretario de la Junta Electoral de Aragón es el letrado mayor de las Cortes de Aragón, quien participa en sus deliberaciones con voz y sin voto y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
La sede la de la Junta Electoral de Aragón es la de las Cortes de Aragón, que pondrá a su disposición los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones.
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