Juntas Electorales Provinciales
Las Juntas Electorales Provinciales realizan, entre otras, las siguientes funciones en relación con las elecciones a las Cortes de Aragón:
- Conocen de las reclamaciones contra la delimitación de las secciones, locales y mesas efectuada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
- Distribuyen los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
- Ante ellas se presentan las candidaturas por las formaciones políticas o agrupaciones de electores, procediendo a la proclamación de candidatos
- Ante ellas se designan los administradores provinciales de las formaciones políticas y se formaliza la designación de apoderados (estos últimos también pueden formalizarse ante las Juntas Electorales de Zona y los notarios)
- Realizan el escrutinio general de las elecciones autonómicas
- Resuelve de manera vinculante las consultas de las juntas electorales de zona
Las Juntas Electorales Provinciales, atendiendo siempre al superior criterio de la Junta Electoral Central, podrán además:
- Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
- Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de Zona.
- Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial.
- Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
Las Juntas Electorales Provinciales están compuestas por:
- Tres Vocales Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial. Cuando no hubiere en la Audiencia de que se trate el número de Magistrados suficiente, se designará a titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales de la capital de la provincia.
- Dos Vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.
El Secretario de la Junta Electoral Provincial es el Secretario de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el más antiguo.
Los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral participan con voz y sin voto en las Juntas Electorales Provinciales respectivas.
Las Juntas Electorales Provinciales se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. Estos eligen, de entre ellos, al Presidente de la Junta.
La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.
Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.
La constitución de las Juntas Electorales Provinciales de Aragón para todos los procesos electorales convocados en 2023 se han publicado en los siguientes boletines:
- Constitución Junta Electoral Provincial de Huesca
- Constitución Junta Electoral Provincial de Teruel
- Constitución Junta Electoral Provincial de Zaragoza
DIRECTORIO DE LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES