Otros procedimientos de Votación

PERSONAL CUMPLIENDO MISIONES EN EL EXTERIOR
¿Cómo vota el personal embarcado en buques de la armada, el personal de las Fuerzas Armadas españolas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en misiones en el exterior?

El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere, con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, es el que se establece en la Orden del Ministerio de Defensa 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal embarcado de las Fuerzas Armadas o en situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional. El procedimiento es el siguiente:

El Comandante del buque o el Jefe de unidad remitirá la relación de personal que desee ejercer el derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, del 4 de abril al 18 de mayo .
Por cada persona solicitante hay que hacer constar:

  • Nombre y apellidos
  • Número del Documento Nacional de Identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Provincia y municipio de nacimiento
  • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral
  • Dirección postal de su domicilio

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a la persona destinataria.
Los electores ejercerán el derecho de voto, una vez recibida la documentación anterior. De los votos emitidos se hará cargo el Comandante del buque o Jefe de la unidad, que los custodiará, para garantizar la seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, hasta el 24 de mayo, remitiéndolos con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

PERSONAL EMBARCADO
¿Cómo vota el personal embarcado?

El procedimiento de votación para el personal de los buques de la Armada, Marina Mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante el período mencionado toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, consiste en un voto por correo con las siguientes especialidades:

Se tiene que solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de sufragio a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector/a está inscrito/a por radiotelegrafía, correo electrónico o fax.
En el mensaje se tienen que hacer constar los datos siguientes:

  • Nombre y apellidos de la persona solicitante
  • Número de Documento Nacional de Identidad
  • Fecha de nacimiento
  • Municipio y provincia de nacimiento
  • Municipio de residencia donde está incluida en el censo electoral
  • Calle y número de domicilio
  • Nombre del buque en que se encuentra embarcado
  • Puerto/s en que tenga prevista su llegada el buque, con indicación de las fechas concretas que se tenga que de producir
 

En caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, hay que indicar al armador, consignatario o buque donde haya de ser enviada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez se comprueba la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el elector haya designado.

Una vez el elector reciba la documentación remitirá por correo certificado y urgente la documentación electoral a la Mesa donde le corresponde votar, desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.

ENFERMOS Y PERSONAS DISCAPACITADAS
¿Cómo votan los enfermos y las personas con discapacidad?

La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Además, las personas enfermas o con una discapacidad que impida el voto en persona, pueden hacerlo por correo. En el caso de enfermedad o discapacidad que impida el elector/a desplazarse personalmente a una oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se debe actuar de la manera siguiente:

La solicitud de inscripción en el censo la puede hacer en nombre del elector/a otra persona, autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a; no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar a más de un/a elector/a.

El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados, para que estos otorguen el poder notarial, es gratuito para el elector/a.

El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación (del 4 de abril al 18 de mayo). El plazo para la remisión del sobre con el voto es antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (hasta el  24 de mayo).

Más información sobre voto accesible

INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS
¿Cómo votan los internos en centros penitenciarios?

Los internos en centros penitenciarios, que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo.

En todos los centros se expondrán, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas.

El Director o Directora de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegue, debe solicitar al servicio de Correos que personal funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios que deberán cumplimentar los internos que quieran ejercer su derecho de voto.

Si alguno de los reclusos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad interior que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía.

La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y los sobres electorales, que el personal funcionario de Correos entregará personalmente al elector o electora, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación (del 8 al 21 de mayo).

El/La elector/a debe elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre, y enviar este, en otro sobre dirigido a la Mesa electoral que corresponda, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (hasta el 24 de mayo).