El artículo 6 de la Constitución Española establece que "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".
Por su parte, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) distingue los tipos de formaciones que pueden concurrir a un proceso electoral:
- Partidos y Federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
- Coaliciones Electorales.
- Agrupaciones de Electores.
La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, reconoce que "los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes".
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones a Cortes de Aragón, designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.
Los representantes generales actuarán en nombre de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes a las elecciones. Su designación se realizará por escrito, que incluirá titular y suplente y que deberá contener la aceptación de las personas designadas, ante la Junta Electoral de Aragón, entre el 4 y el 12 de abril. EL suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.
Cada representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Aragón entre el 4 y el 14 de abril, los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes.
Antes del 16 de abril, la Junta Electoral de Aragón comunicará a las juntas electorales provinciales la designación de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción. Y los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las dichas juntas electorales provinciales para aceptar su designación, antes del 18 de abril.
Los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una provincia, deberán tener un administrador electoral general, que responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
Será designado por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Aragón, antes del 19 de abril. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.
Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial y que actuará bajo la responsabilidad del administrador electoral general.
La designación de los administradores electorales provinciales se hará mediante escrito firmado por sus representantes y presentado ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el acto mismo de presentación de las candidaturas. El escrito habrá de contener la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Aragón los designados en su circunscripción.
Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.
Los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral pueden obtener una copia del censo vigente, en soporte apto para su tratamiento informático.
Dichas copias podrán facilitarse en soporte CD-ROM o similar, o través de un acceso telemático.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.2 y la disposición adicional primera de la LOREG, la Cámara de Cuentas debe pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer, en su caso, la reducción de la subvención a percibir por estas formaciones en los casos de incumplimiento de la normativa electoral.