A
Abstención
Es el conjunto de electores que no ejercen su derecho al voto en unas elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes. La suma de los valores absolutos de la abstención y la participación suman el censo electoral. La suma de sus porcentajes es, obviamente, 100, ya que son conceptos complementarios.
Acta de escrutinio
Documento oficial donde quedan reflejados todos los datos del escrutinio de una Mesa electoral: censo, certificaciones censales, votos nulos, votos en blanco, votos para cada candidatura, etc. Debe estar firmada por todos los componentes de la Mesa (presidente/a, vocales e interventores).
Administración convocante
Es la Administración pública que convoca y organiza un proceso electoral. El Gobierno de Aragón, en el caso de elecciones a las Cortes de Aragón, el Gobierno de la nación (Ministerio del Interior), en el caso de elecciones a Cortes Generales y al Parlamento Europeo, y los Ayuntamientos para las elecciones municipales.
Administración electoral
Tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, y el principio de igualdad. La integran la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Aragón, las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Electorales de Zona, junto con las Mesas electorales.
Apoderado/a
Representante nombrado por la candidatura para que haga una función de control, especialmente en los actos de votación y de escrutinio. No forma parte de la Mesa y debe votar en la que esté censado. Puede visitar cualquier Mesa.
B
Barrera legal
Límite mínimo de votos establecido en el escrutinio para que una candidatura pueda concurrir a la distribución de escaños. En las elecciones generales y europeas es el 3% para cada una de las circunscripciones y en las municipales el 5%, mientras que en las autonómicas hay varias fórmulas según la Comunidad Autónoma (en Aragón, el 3%).
C
Cabina
Elemento electoral que se ha de colocar en el recinto en el que esté la Mesa electoral y al que pueden acceder los electores para preparar la documentación de votación preservando así el derecho al secreto de voto.
Campaña electoral
Periodo de tiempo previo al día de la votación, cuya duración se fija en la convocatoria de los comicios y permite a las candidaturas pedir el voto al electorado, a través de actos públicos y los medios de comunicación. La normativa general electoral establece que ésta tiene una duración de 15 días.
Campaña institucional
Campaña destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en la orientación de voto.
Candidato/a
Componente de una lista electoral una vez ha sido proclamada por la junta electoral competente. Dependiendo del tipo de elección, pueden ser candidatos a diputados y senadores del Congreso y del Senado, respectivamente, a diputados de los parlamentos autónomos o del Parlamento Europeo y candidatos a concejales de los consistorios municipales.
Candidato/a electo/a
Candidato/a que ha obtenido un escaño para una circunscripción determinada.
Candidatura
Conjunto de candidatos que, constituyendo una lista, se presenta en una circunscripción electoral por un partido político, coalición de partidos o agrupación de electores, de acuerdo con los criterios y requisitos fijados por la ley.
Censo de residentes ausentes (CERA)
Son las personas que residen en el extranjero y que ejercen su voto en la oficina consular o por correo certificado. Hay un censo CERA en cada circunscripción electoral, pero no se computan sus votos en el escrutinio de resultados provisionales.
Censo electoral
Conjunto de individuos que reúnen los requisitos para ser electores y que no están privados del derecho de sufragio. Se compone de los electores residentes en España y los residentes y ausentes que viven en el extranjero (CERA). El censo electoral es único para toda clase de elecciones.
Censo escrutado
Es la suma de electores que corresponde a las mesas escrutadas hasta un momento determinado. Se expresa, normalmente, como porcentaje sobre el total del censo. Por ejemplo, si a las 21 horas hemos conseguido escrutar un porcentaje de Mesas determinado, del mismo modo tendremos un porcentaje escrutado del censo que le corresponde.
Censo inicial/final
El censo electoral inicial es el que proporciona la Oficina del Censo Electoral del INE y es el vigente en el momento de apertura de las Mesas. Se puede modificar durante el día con las certificaciones censales o por decisión del/de la Presidente/a de la Mesa o autoridad judicial, para dar el censo final (definitivo).
Centro de Difusión de Datos (CDD)
Lugar donde se realiza la difusión pública de los resultados electorales provisionales mediante informes en papel y programas de difusión audiovisual (TV).
Centro de Proceso de Datos (CPD)
Lugar donde se ubican los equipamientos informáticos y programas de cálculo para realizar las operaciones de agregación de las Mesas, cómputo de votos y, en general, cualquier operación o proceso informático para el escrutinio de resultados provisionales.
Centro de Recogida de Información (CRI)
Lugar físico donde los representantes de la Administración y coordinadores de colegios electorales comunican los datos de la jornada electoral: la apertura de Mesas, los avances de participación y los resultados del escrutinio provisional mesa por mesa (acta por acta). En el CRI están los teléfonos para la recepción de datos, los equipos para la recepción de los datos del PDA, los equipos de grabación y los equipos de incidencias.
Certificación censal
Documento emitido por la Administración electoral que constituye un medio de prueba por el cual un/a ciudadano/a puede ejercer el derecho al voto, aunque no esté censado/a en la Mesa donde vaya a ejercerlo. Modifica el censo de electores de la Mesa.
Certificado de votación
Impreso electoral, cuya expedición puede pedir cualquier elector/a con el fin de acreditar documentalmente el ejercicio del voto en la Mesa correspondiente.
Circunscripción electoral
Conjunto de electores, agrupados con base territorial, a partir del voto de los cuales se procede a la distribución de escaños. En las elecciones europeas es de ámbito nacional, en las generales, de ámbito provincial, en las autonómicas, de ámbito provincial (excepto en las autonomías insulares, de ámbito isla, y en Asturias y Murcia, otra división interna), y en las elecciones municipales, de ámbito municipal.
Coalición
Formación política concreta, habilitada para la presentación de candidaturas, constituida por partidos políticos y/o federaciones de partidos.
Colegio electoral
Lugar físico donde se ejerce el derecho al voto. Puede estar compuesto por una o varias Mesas electorales.
CONSEJOS COMARCALES
Órgano al que le corresponde el gobierno y la administración comarcal, integrado por el Presidente o Presidenta y los Consejeros/as.
Los Consejos comarcales de Aragón están formados por un número variable de consejeros, entre 19 y 39 dependiendo de la población, que son elegidos en función de la proporción de votos alcanzada por cada partido que al menos haya obtenido un concejal y el 3% de los votos en las elecciones municipales.
Consulados
Oficinas del Estado español ubicadas en el extranjero que, en lo referente al tema electoral, desarrollan tareas dirigidas a la confirmación del CERA. Es el lugar donde los electores residentes en el extranjero pueden depositar el voto en las elecciones generales, europeas y autonómicas.
Contabilidad electoral
Registro de los ingresos y gastos electorales que tienen que hacer todas las formaciones políticas que participen en el proceso electoral.
Convocatoria electoral
Acción mediante la cual la Administración competente llama al cuerpo de electores a ejercer su voto en una fecha determinada, con un calendario para la presentación de candidaturas, proclamación, campaña electoral, etc.
D
Día de las votaciones
Día que los electores pueden ejercer su derecho al voto. El horario permitido para las votaciones es desde las 9 h hasta las 20 h. A efectos del operativo electoral, el día se divide en las siguientes fases: apertura de las Mesas (9 h), avance de participación y escrutinio de votos (a partir de las 20 h).
Difusión de resultados provisionales
Operaciones con el fin de dar a conocer los resultados provisionales del escrutinio. Según el medio utilizado hablaremos de difusión audiovisual, informes escritos de resultados o terminales de consulta.
Distrito censal
Agrupación geográfica de secciones censales. Es un nivel intermedio entre la sección y el municipio. La definición completa de una Mesa según todos sus niveles es: circunscripción, municipio, distrito, sección y mesa.
E
Elecciones
Proceso mediante el cual se renuevan los componentes de una cámara o parlamento, con la elección directa por los ciudadanos. En sentido restringido, nos referimos a las elecciones como el día de las votaciones distinguiéndolo del proceso electoral en sentido amplio. En España, hay elecciones a las Cortes Generales, elecciones europeas, a los parlamentos autonómicos y elecciones municipales, según el ámbito respectivo.
Elector/a
Es la persona que ejerce el derecho de sufragio activo (voto). Pueden ser electores los españoles mayores de edad y que no estén en ninguno de los supuestos previstos por la ley que impidan el ejercicio. En las elecciones europeas y municipales este derecho se amplía a los residentes en España de países de la Unión Europea.
Elegible
Es la persona que ejerce el derecho de sufragio pasivo. Pueden ser elegibles los españoles mayores de edad que, teniendo la cualidad de electores, no incurran en alguna de las causas de inelegibilidad prevista por la ley. En las elecciones municipales y al Parlamento Europeo este derecho se amplía a los residentes en España de países de la Unión Europea.
ENTIDADES LOCALES MENORES (EATIM)
Son entidades locales, de ámbito territorial inferior al municipal, cuyo objetivo fundamental es descentralizar la gestión y servicios que se prestan en los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio.
Pueden funcionar en régimen de Concejo Abierto, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, de Concejos Abiertos de Aragón, o mediante Junta Vecinal.
Escaño
Unidad de composición del parlamento o cámara a que se refieren las elecciones. El objetivo de las elecciones es asignar los escaños (asientos) de la cámara a las diferentes candidaturas según el número de votos y una fórmula electoral de atribución de escaños.
Escrutinio general
Acto de carácter público que llevan a cabo las juntas electorales competentes el tercer día siguiente al de la votación proclamando los resultados definitivos oficiales. Se realiza a partir de los resultados provisionales, revisando las actas para detectar errores y corregirlos, en caso de que haya.
Escrutinio provisional
Se efectúa en cada Mesa electoral, a partir del cierre de los colegios. El Presidente o Presidenta da por terminada la votación y se procede a la apertura de las urnas ya la contabilización de los votos. Con el resultado final se rellena el acta, una copia de la cual se entrega a la persona representante nombrada por la Administración, quien lo comunica al centro de recogida de información.
F
Fórmula electoral
Traducción matemática del número de votos por candidatura a sus escaños correspondientes. Dentro del sistema de representación proporcional, las fórmulas electorales principales para la atribución de escaños son: media mayor de Lagüe, de d´Hont, resto mayor y fórmulas combinadas. La fórmula se aplica circunscripción por circunscripción.
I
Incidencias en la transmisión de datos
Cualquier hecho que impida la correcta transmisión o grabación de los datos de la jornada electoral. Se incluyen tanto los problemas para recibir los datos y los resultados de una Mesa como los errores producidos al formalizar un acta, que implican la necesidad de contrastar esta información. En general, cualquier Mesa de la que no se dispongan resultados correctos constituye una incidencia.
Informes de resultados
Conjunto de documentos que contienen información periódica (votos, escaños, etc.) del escrutinio de resultados en forma de listas, tablas, gráficas u otros, en papel o en soporte informático.
Interventor/a
Es el/la representante nombrado/a por la candidatura en una determinada Mesa, de la que forma parte. Ejerce su derecho al voto en esta Mesa, y es excluido/a por la Administración electoral de la Mesa donde esté censado/a. Estará, por tanto, sólo censado/a en la Mesa de la que forma parte
J
Jornada de reflexión
Día anterior al de las votaciones, que señala el final de la campaña electoral, en la que está prohibido cualquier tipo de manifestación que induzca la dirección del voto.
Juntas electorales
Son órganos de la Administración electoral que avalan el cumplimiento de la normativa vigente y la igualdad de oportunidades. Atienden las reclamaciones e impugnaciones que se produzcan y, tras el escrutinio, validan el paso de los resultados provisionales a definitivos.
L
Lista electoral
Conjunto de candidatos mediante los cuales cada candidatura opta a conseguir escaños en litigio en cada circunscripción. Los escaños de cada candidatura se distribuyen internamente según el orden de colocación en la lista. Si al/a la elector/a se le permitiera modificar el orden de candidatos (o añadir o suprimir), hablaríamos de listas abiertas. En el caso contrario (como en España), las listas son cerradas.
M
Mesa electoral
Es la unidad básica del proceso electoral. Es una subdivisión alfabética de la sección censal. Está formada por un/a Presidente/a y dos Vocales y, en su caso, por los interventores acreditados. Los electores sólo pueden emitir su voto en la Mesa en que están adscritos (el voto por correo se hace a distancia, pero se remite a la Mesa correspondiente).
Mesa Administrada Electrónicamente (MAE)
Es un sistema que dota a las Mesas electorales de herramientas informáticas para facilitar la realización de las tareas que desempeñan sus miembros durante la jornada electoral.
O
Oficina del Censo Electoral
Órgano encargado de la formación del censo electoral. Es una entidad administrativa enmarcada en el Instituto Nacional de Estadística, con delegaciones en todas las provincias.
Operativo electoral
Conjunto de sistemas y equipamientos que desarrollan todas las tareas correspondientes a un proceso electoral. Es responsabilidad de la Administración convocante, que se apoyará, para su ejecución, en empresas externas.
P
Papeleta
Impreso mediante el cual se concreta el ejercicio del derecho al voto. Para el Senado hay una única papeleta donde se incluyen todos los candidatos; el/la elector/a deberá marcar tres como máximo. En el resto de elecciones, hay que seleccionar la papeleta correspondiente a la candidatura que se quiere votar, que incluye la sigla y la lista de candidatos para la circunscripción.
Participación
Es el número de electores que realmente ejercen su derecho al voto en las elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes sobre el censo. Según el nivel, podemos hablar de participación en una Mesa, en un municipio, en una circunscripción o en el total del ámbito electoral.
Proceso electoral
Equivale al término elecciones, en sentido amplio. Comprende el conjunto de acciones que se efectúen en el periodo de tiempo que va desde la convocatoria de las elecciones hasta la proclamación de candidatos y la edición de resultados definitivos.
R
Recurso contencioso electoral
Procedimiento judicial contra los acuerdos de las juntas electorales sobre la proclamación de los candidatos electos, votos computados, etc. Tiene el efecto de paralizar el hecho a que hace referencia.
Referéndum
Consulta electoral mediante la cual se pregunta al/a la elector/a por una o varias cuestiones, donde las posibles respuestas son únicamente afirmativas o negativas.
Regla d´Hondt
Procedimiento matemático para la atribución de escaños, dentro de un sistema proporcional. Para cada circunscripción electoral, los votos obtenidos por las candidaturas se dividen por una serie continua de números naturales (1, 2, 3...), llamados divisores. Los escaños se atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos.
Representantes de la Administración
Es la persona que la Administración convocante nombra para que el día de las votaciones comunique al Centro de Recogida de Información (CRI) los datos pertinentes (censo, participación, votos, etc.) en todas las fases del día: apertura, avances o escrutinio, la Mesa o las Mesas asignadas.
Resultados definitivos
Los proclaman las juntas electorales, a partir de los resultados provisionales. Una vez pasadas las elecciones, son los únicos datos válidos a todos los efectos y anulan los provisionales del día "D".
Resultados provisionales
Son los que la Administración convocante proporciona durante la noche electoral, mediante un centro de procesamiento que tiene asignada esta tarea. A pesar de que se cierre el escrutinio al 100%, los datos se consideran provisionales mientras que las juntas electorales no se hayan pronunciado.
S
Sección censal
Unidad censal en que se divide una circunscripción electoral, que comprende un máximo de 2.000 electores y un mínimo de 500. En cada Sección puede haber una o varias Mesas electorales. Del mismo modo, las Secciones se agrupan en distritos censales.
Sistema electoral
Procedimiento mediante el cual, en unas elecciones, se atribuyen los escaños a las candidaturas en función de su número de votos. Los sistemas electorales pueden ser mayoritarios o proporcionales, y dentro de éstos hay varias fórmulas de asignación de escaños. En España, el sistema vigente desde 1977 es el de representación proporcional con aplicación de la fórmula (o regla) de d´Hont.
V
Votantes de una mesa
Es exactamente igual al concepto de participación en esta Mesa.
Voto por correo
Es el voto emitido por los electores que por ausencia o enfermedad no pueden presentarse a la Mesa el día de la votación, previa la solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. El servicio de Correos debe conservar la correspondencia dirigida a las Mesas electorales, trasladarla a ésta a las 9 h e incorporar durante el día toda la que se reciba hasta las 20 h.
Votos a candidaturas
Son los votos realizados correctamente para cualquiera de las candidaturas electorales. Se expresa, habitualmente, en porcentajes sobre los votos válidos, para el total del ámbito y para cada una de las candidaturas. La relación entre las diversas categorías de clasificación de los votos es la siguiente: Votos totales = votos válidos + votos nulos, Votos válidos = votos en blanco + votos a candidaturas.
Votos de residentes ausentes en el extranjero
En las elecciones locales se contabilizan en las mismas Mesas, mientras que en el resto de elecciones los escrutan las juntas electorales provinciales y los incorporan al acta del escrutinio general en un censo independiente (véase Censo de residentes ausentes-CERA).
Votos en blanco
Son los votos emitidos en sobres sin papeleta. En las elecciones al Senado, son votos en blanco las papeletas que no tengan indicaciones a favor de ningún candidato. También son votos en blanco los emitidos a favor de candidaturas retiradas a lo largo del proceso. Los votos en blanco forman parte del conjunto de votos válidos (lo que es relevante para el cálculo de porcentajes).
Votos nulos
Son los votos emitidos en sobre o papeletas diferentes del modelo oficial, en papeleta sin sobre, en sobre que tenga más de una papeleta (si son de distintas candidaturas) y en papeletas en las que se haya modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos que están incluidos. Son nulas también las papeletas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. En las elecciones al Senado, son nulas las papeletas en que se hayan señalado más de tres nombres.
Votos válidos
Es el total de votos emitidos menos los votos nulos. Se dividen en votos en blanco y votos a candidaturas. Es la magnitud utilizada como denominador para calcular el porcentaje de votos de cada candidatura.