Voto accesible

¿Puedo contar con el apoyo de una persona de mi confianza para votar presencialmente?

Los electores y electoras que no sepan leer o que por discapacidad no puedan elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza para llevar a cabo estas operaciones.

Desde el 7 de diciembre de 2018, la ley garantiza el derecho de sufragio de las personas con discapacidad, que podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.

En el supuesto de que algún miembro de la Mesa o algún interventor/a o apoderado/a considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna.

¿Quiénes pueden solicitar, y en qué consiste, el voto accesible?

Los electores y electoras con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El procedimiento de voto accesible consiste en la puesta a disposición de los solicitantes del mismo de un kit/maletín de votación accesible el día de las Elecciones en su Mesa electoral.

Este kit incluye: papeletas y sobres de votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille (guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y con la garantía del secreto del sufragio.

El procedimiento de voto accesible está vinculado al voto presencial: el kit de votación accesible, con documentación complementaria en braille, se entrega en la Mesa electoral el día de la votación.

El procedimiento de votación accesible es incompatible con el de voto por correo.

¿Cómo se puede solicitar? ¿En qué plazo?

La solicitud se puede tramitar a través del teléfono gratuito 900 10 49 56 (horario de atención: 8:30 a 14:30 de lunes a viernes) o a través del correo electrónico elecciones2023@aragon.es, en el que habrá de consignar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Dirección completa de empadronamiento
  • Teléfono y/o correo electrónico de contacto

Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de la convocatoria hasta el 1 de mayo de 2023, incluido.

¿Cómo se utiliza?

El elector o electora acudirá el día de la votación a la Mesa electoral en la que le corresponda votar, donde se comprobará su identidad y su inclusión en el listado de personas que solicitaron utilizar este procedimiento; confirmados los datos, se le entregará la documentación correspondiente, entre la que se encuentra una guía en lenguaje Braille que recoge las instrucciones a seguir para emitir el voto.

¿En qué procesos electorales pueden los electores y electoras con discapacidad visual solicitar el kit de votación accesible?

El procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permite ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, se aplica en las elecciones a las Cortes de Aragón, además de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado y al Parlamento Europeo.

¿Cuándo puede otra persona solicitar el voto por correo en mi nombre con poder notarial?

Cuando no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a y sin que en el mismo pueda incluirse a varios/as electores/as, ni una misma persona representar a más de un elector/a). El servicio de notario es totalmente gratuito.

El notario se desplazará al domicilio del elector/a, ya sea un hospital, residencia de ancianos o el domicilio de un familiar. Posteriormente, el representante o apoderado/a podrá ir personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.

La Oficina del Censo Electoral remitirá al apoderado/a por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones, o las correspondientes y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
  • Una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el apoderado/a, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

Más información:

Colegios de Notarios por provincia

¿Cómo se garantiza que los locales electorales sean accesibles?

En todo proceso electoral los Ayuntamientos propondrán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral locales accesibles para ubicar en ellos las Secciones y las Mesas electorales. En el supuesto de que no exista ningún local accesible y tal extremo se justifique por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente ante la Junta Electoral competente, ésta adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral.

Los electores y electoras podrán presentar reclamaciones respecto a locales electorales que incumplan los requisitos legales de accesibilidad dentro de los plazos y según el procedimiento previsto en el artículo 24.3 de la LOREG ( Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio).

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, dispone que los miembros de las mesas electorales velarán por que los/as electores/as con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

Transcripción vídeo voto accesible