Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el extranjero.
Deberá solicitarlo del 4 al el 29 de abril.
Deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre del 4 al 29 de abril y llevar a cabo los siguientes trámites:
- Salvo que ya lo estuviera, deberá INSCRIBIRSE como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Debe prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España.
- Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.
- Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.
Antes del 8 de mayo (o del 16 de mayo en caso de impugnación de candidaturas), si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral le enviará a la dirección indicada en la solicitud y por correo certificado, la siguiente documentación:
- Las papeletas y sobre o sobres de votación
- Un certificado de inscripción en el Censo
- Copia de la página o páginas del "Boletín Oficial" en el que figuren las candidaturas proclamadas
- Un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa electoral que le corresponda
- Hoja explicativa del procedimiento a seguir
- Impreso para la devolución de los gastos del envío
Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, o bien sin introducir ninguna papeleta si lo que desea es votar en blanco, debe cerrar dicho sobre e introducirlo en el sobre dirigido a la Mesa junto con:
- el certificado de inscripción en el censo
- el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío
Y lo remitirá por correo certificado hasta el día 24 de mayo (incluido).
Es imprescindible que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del Estado en cuestión, que certifique que se ha cumplido el plazo.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
- LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (última modificación Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero).
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Orden INT/358/2015, de 27 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.