Juntas electorales de la zona

Juntas Electorales de Zona

Entre las funciones de las Juntas Electorales de Zona, cabe citar las siguientes: 

  • Garantizar que en cada mesa electoral haya los medios necesarios para la votación a que se refiere el artículo 81 de la LOREG.
  • Supervisar el nombramiento de las personas que forman parte de las mesas electorales por los ayuntamientos
  • Distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, los locales y lugares públicos gratuitos para la realización de actos de campaña electoral
  • Formalizar la designación de apoderados y de interventores y comunicación de los mismos a las Mesas Electorales 
  • Realizan el escrutinio de la elecciones municipales 
  • Atender las consultas de los electores

Las Juntas Electorales de Zona en Aragón están compuestas por:

  • Tres Vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción designados mediante insaculación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Cuando no hubiere en el partido de que se trate el número suficiente de Jueces, se designará por insaculación a Jueces de Paz del mismo partido judicial.
  • Dos Vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial.

El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.

Los Secretarios de los Ayuntamientos son Delegados de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas.

Las Juntas Electorales Provinciales se constituyen inicialmente con los Vocales judiciales el tercer día siguiente a la convocatoria de elecciones. Estos eligen, de entre ellos, al Presidente de la Junta.

La designación de los Vocales no judiciales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. A este fin, los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito propondrán conjuntamente las personas que hayan de desempeñar estos cargos.

Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas.

En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las juntas provinciales y de zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas. 

El mandato de las juntas provinciales y de zona concluye cien días después de las elecciones.

La constitución de las juntas electorales de zona de Aragón para todos los procesos electorales convocados en 2023 se han publicado en los siguientes boletines:

HUESCA:

TERUEL:

ZARAGOZA:

Directorio de las Juntas Electorales de Zona   

(Los datos de contacto de las Juntas Electorales de Zona pueden sufrir modificaciones durante el proceso electoral. Para obtener datos actualizados debe dirigirse a la Junta Electoral Provincial correspondiente)