Pueden votar en las elecciones a las Cortes de Aragón todas las personas que tengan la condición política de aragonés, mayores de 18 años, que no estén condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de cumplimiento de dicha pena, y que estén inscritos/as en el censo electoral. Tienen la condición política de aragonés, conforme al artículo 4 del Estatuto de Autonomia de Aragón
- Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación pudieran establecer.
- Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, así como sus descendientes siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.
Por consiguiente, en las elecciones autonómicas podrán votar tanto los/as aragoneses/as residentes en España (CER) como los residentes en el extranjero (CERA).
En las elecciones a las entidades locales menores aragonesas, podrán votar:
- Todos los/as españoles/as mayores de edad inscritos en el censo electoral que residan en España, para lo que deben estar inscritos en el padrón del municipio en el que van a ejercer su derecho de voto.
- Ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España. Para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se requiere estar inscrito en el padrón municipal y haber declarado la intención de votar en las elecciones municipales. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el/la ciudadano/a de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
- Ciudadanos/as de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las elecciones municipales. Para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones municipales, previa solicitud del interesado/a, y cumplir las condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos.
En estas elecciones, al igual que en todas las elecciones municipales, no podrán votar los/as españoles/as residentes en el extranjero (CERA).
Desde el 7 de diciembre de 2018, la ley garantiza el derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Estas personas podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa electoral.
En el supuesto de que algún miembro de la Mesa o algún interventor/a o apoderado/a considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna.
La votación comienza a las 9 horas de la jornada electoral, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y constituyan las mismas.
La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente o Presidenta de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el/la Presidente/a de la Mesa le permitirá votar.
Los/as votantes pueden identificarse ante la Mesa electoral mediante los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector.
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carné) de conducir (con fotografía). Válido también mediante la aplicación miDGT
- Tarjeta de residencia, en el caso de extranjeros y ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean, cuando puedan votar en las elecciones convocadas (ambos en elecciones locales, pero no en elecciones a la Asamblea de la Comunidad Autónoma).
Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no se admiten fotocopias.
Una vez convocadas las elecciones, y transcurrido el período de reclamaciones, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los/as electores/as una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección, Mesa y local en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los/as electores/as afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.
Asimismo, los/as electores/as que dispongan del sistema Cl@ve podrán consultar sus datos de inscripción individuales, que incluirán también los de la Mesa y local donde le corresponde votar, a través de la página web del INE:
Consulta de inscripción en el censo electoral en periodo electoral
Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900.343.232
El plazo de exposición es del 10 al 17 de abril.
Los/as votantes se acercarán a la Mesa de uno en uno, manifestarán su nombre y apellidos a la Presidencia. Los/as Vocales e Interventores/as comprobarán a través de las listas del censo, el derecho a votar y la identidad del votante. El elector entregará por su propia mano a la Presidencia el sobre o sobres de votación cerrados que, sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del votante y, añadiendo "Vota", entregará el sobre o sobres al votante, quien los depositará en la urna o urnas.
No, en ningún caso y bajo ningún concepto. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. No obstante, los/as votantes con alguna discapacidad que les impida elegir una papeleta y/o introducirla en el sobre y hacer entrega del voto a la Presidencia de la Mesa, pueden servirse de una persona de su confianza para realizar estas operaciones.
Sí, siempre que mi horario laboral coincida en dos o más horas con el horario de apertura de la Mesa tendré derecho a disfrutar de un permiso retribuido, que variará en función del tiempo de coincidencia.
Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
Más información:
Se puede solicitar ese justificante ante la Mesa electoral el mismo día de la votación.
No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la Mesa electoral correspondiente.