Preguntas frecuentes-¿Quién puede votal el 28 de mayo?

¿Quién puede votar?

Pueden votar en las elecciones a las Cortes de Aragón todas las personas que tengan la condición política de aragonés, mayores de 18 años, que no estén condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de cumplimiento de dicha pena, y que estén inscritos/as en el censo electoral.

Tienen la condición política de aragonés, conforme al artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Aragón:

  • Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación pudieran establecer.
  • Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España, así como sus descendientes siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley.

Por consiguiente, en las elecciones autonómicas podrán votar tanto los/as aragoneses/as residentes en España (CER) como los residentes en el extranjero (CERA).

En las elecciones a las entidades locales menores aragonesas, podrán votar:

  1. Todos los/as españoles/as mayores de edad inscritos en el censo electoral que residan en España, para lo que deben estar inscritos en el padrón del municipio en el que van a ejercer su derecho de voto.
  2. Ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España. Para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral y para ello se requiere estar inscrito en el padrón municipal, y haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el/la ciudadano/a de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.
  3. Ciudadanos/as de países con Acuerdos de reciprocidad sobre participación en las Elecciones Municipales. Para poder votar, deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones Municipales, previa solicitud del interesado/a, y cumplir las condiciones que se establezcan en los correspondientes acuerdos.

En estas elecciones, al igual que en todas las elecciones municipales, no podrán votar los/as españoles/as residentes en el extranjero (CERA).

¿Pueden votar las personas con algún tipo de discapacidad?

Desde el 7 de diciembre de 2018, la ley garantiza el derecho de sufragio de las personas con discapacidad. Estas personas podrán valerse de alguien que les acompañe o de algún medio para trasladar los sobres electorales a los miembros de la mesa electoral.

En el supuesto de que algún miembro de la Mesa o algún interventor/a o apoderado/a considere que el voto no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna.

Si hay varios procesos convocados, ¿es necesario votar en todos?

No, se puede votar a un solo proceso. Sin embargo, debe tener en cuenta que, en el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de votación, el/la elector/a ejerce su derecho de sufragio activo en un acto único, no pudiendo votar en momentos distintos dentro de esa jornada electoral.

¿Si el día de las elecciones hago 18 años puedo votar?

Sí, pueden votar todas las personas que tengan o hagan 18 años el día de las elecciones.

¿Cómo puedo votar?