El 18 de mayo finaliza el plazo para solicitar el voto por correo

El voto por correo podrá solicitarse hasta el próximo 18 de mayo. La solicitud puede realizarse de forma telemática, o presencialmente en cualquier oficina de correos. 

Se puede solicitar vía web en el siguiente enlace, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o un certificado digital válido:

Solicitud telemática del voto por correo

También se puede tramitar personalmente en cualquier oficina de correos presentando el DNI o cumplimentando la solicitud a través del siguiente enlace, sin necesidad de acceso a Cl@ve, e imprimir dos copias para su presentación en una oficina de Correos de España:

Solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos

Pueden solicitar el voto por correo los electores residentes en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España con derecho de voto en las elecciones convocadas. No pueden solicitarlo los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 24 de mayo en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales. Una vez solicitado el voto por correo, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.

Más información sobre voto por correo

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