Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES LA CAMPAÑA ELECTORAL?

La campaña electoral dura 15 días (comienza el trigésimo octavo día después de la convocatoria y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación).

En las elecciones a las Cortes de Aragón de 2019 comenzará a las 00:00 horas del día 10 de mayo y terminará a las 24.00 horas del día 24 de mayo.

¿Pueden los partidos políticos fuera del periodo de la campaña electoral llevar a cabo actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones a las Cortes de Aragón 2019, en las que se pida expresamente el voto?

No. Los partidos no pueden difundir propaganda electoral ni realizar actos de campaña electoral entre la fecha de convocatoria y el comienzo de la campaña electoral, desde el 2 de abril hasta el 9 de mayo incluido; ni tampoco una vez que esta haya legalmente terminado, entre el 25 y el 26 de mayo

INSTRUCCIÓN 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral.

Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral. (24/03/2011)

Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

 
¿Qué lugares o espacios se pueden utilizar para actos electorales?

De acuerdo con la legislación reguladora del derecho de reunión, los que se hacen en locales cerrados no están sujetos a ningún requisito formal. Los actos que se realizan en espacios abiertos deben comunicarse, con diez días de antelación, a la Junta Electoral Provincial, y en el escrito de comunicación se hará constar: el nombre, los apellidos, el domicilio y el documento oficial de identificación del organizador/a u organizadores, o del/de la representante de la candidatura.

 
¿Se pueden utilizar libremente los espacios públicos para actos electorales?

Los ayuntamientos deben reservar locales oficiales y espacios públicos de uso gratuito para realizar los actos públicos de campaña electoral. Los ayuntamientos deben comunicar entre los días 3 y 12 de abril a la Junta Electoral de Zona correspondiente, que a su vez lo comunicará a la Junta Electoral Provincial, los locales y espacios públicos que hayan reservado a tal fin.

Esta relación debe contener la especificación de los días y hora en que cada uno sea utilizable y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de los quince días siguientes a la convocatoria.

 
¿En qué fechas están prohibidas la difusión y la publicación de sondeos?

Durante los cinco días anteriores al 26 de mayo, entre el 21 y el 25 de mayo, queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.

 
¿QUIÉN HACE Y PARA QUÉ SIRVE EL CENSO ELECTORAL?

El censo electoral es la relación de personas que cumplen los requisitos para ser electores. El censo electoral es único para todas las elecciones.

El censo electoral para estas elecciones está compuesto por los electores residentes en España (CER) y por los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

 ¿Quién forma el censo?

La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.

La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. Los ayuntamientos y los consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

¿Cómo puedo verificar si estoy inscrito en el censo electoral?

Podrá consultar el censo electoral a través de la Sede Electrónica del INE:  Consulta de inscripción en el censo electoral en periodo electoral (con certificado electrónico).

Quien no posea un certificado electrónico, puede consultar en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 901.101.900.  El plazo de exposición es del 8 al 15 de abril.

La inscripción en el Censo Electoral contiene datos personales y del domicilio de residencia de los electores, además del municipio de inscripción a efectos electorales para los españoles residentes en el exterior. Cuando la consulta se realiza en un periodo electoral se presentan además los datos de la mesa y local electoral.

El resultado de la consulta se presenta en pantalla y podrá ser impreso.

¿Es obligatorio estar inscrito en el censo electoral para poder votar?

Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria. Al margen del nombre y los apellidos, es el único dato necesario para la identificación del elector en el acto de votación. La lleva a cabo de oficio cada ayuntamiento en cuanto a los residentes en el municipio, a partir de los datos que constan en el padrón de habitantes. Los ciudadanos, sin embargo, tienen derecho a consultar el censo en cualquier momento, y a presentar reclamaciones respecto a su inclusión durante el período de exposición al público.

¿Hay personas inscritas en el censo electoral que no pueden votar?

Sí, a principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, con la anotación de "menor". Estos "menores" inscritos en el censo podrán votar si las elecciones se celebran en una fecha en la que ya hayan cumplido los 18 años.

¿Qué censo se utiliza en estas elecciones?

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. En el caso de las elecciones a las Cortes de Aragón de 26 de mayo de 2019, el censo que se utiliza es el censo cerrado el día 1 de febrero de 2019.

Ese censo se corresponde a las inscripciones en los Padrones municipales y en los Registros de matrícula consular a fecha 30 de enero de 2019.

¿Cómo se puede rectificar un error en el censo electoral?

Las rectificaciones a ese censo podrán ser realizadas únicamente mediante la presentación de reclamaciones en los ayuntamientos y en los consulados, durante el período de consulta de las listas electorales, entre los días 8 y 15 de abril de 2019.

La reclamación sólo puede ser estimada si se basa en rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio en la misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello.

La resolución de las reclamaciones se efectuará entre los días 8 y 18 de abril, Se expondrán al público las rectificaciones el día 19 de abril de 2019.

No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.

¿Qué es una tarjeta censal?

La tarjeta censal, enviada a todas las personas por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que le corresponde votar.

A partir del 1 de abril la Oficina del Censo Electoral está remitiendo a cada elector residente en España una tarjeta censal con la mesa y el local electoral donde le corresponde votar en las elecciones generales del 28 de abril. La información que contiene esta tarjeta también será válida para las elecciones municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019, salvo que haya algún cambio en los datos de los electores. Para aquellos electores en los que haya algún cambio, a partir del 29 de abril se enviará una nueva tarjeta censal con los datos actualizados.

¿Qué son y para qué sirven las certificaciones censales?

Los certificados censales específicos los expiden exclusivamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación.

Pueden ser de dos tipos:

  • Certificados de alta: constituye la prueba que la persona que lo presenta acredita estar inscrita en el censo aunque no figure en las listas
  • Certificado de corrección de errores: el elector/a sí aparece en las listas pero hay algún error en sus datos (nombre, apellido, etc...)

Los certificados censales se presentarán en el momento de votar.

¿QUIÉN PUEDE VOTAR?

Pueden votar en las elecciones a las Cortes de Aragón todas las personas que tengan la condición política de aragonés mayores de 18 años, que no estén condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo de cumplimiento de dicha pena, y que estén inscritos/as en el censo electoral.

Tras la modificación de la Ley electoral, se elimina la limitación de voto a los declarados incapaces o ingresados en hospitales psiquiátricos y toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

También pueden votar en las elecciones a las Cortes de Aragón los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Aragón la última vecindad administrativa, y que acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, así como sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

Los electores se convierten en votantes desde el momento en que votan. El porcentaje de electores que votan es el índice de participación.

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

¿Si el día de las elecciones hago 18 años puedo votar?

Sí, pueden votar todas las personas que tengan o hagan 18 años el día de las elecciones.

JUNTA ELECTORAL CENTRAL: Consulta relativa al cumplimiento del requisito de la mayoría de edad el mismo día de las elecciones

 

¿CÓMO SE HACE EL ESCRUTINIO O RECUENTO DE LAS MESAS?

En estas elecciones el escrutinio guardará el siguiente orden:

  1. Elecciones al Parlamento Europeo
  2. Elecciones municipales
  3. Elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, donde las hubiera
  4. Elecciones  a Cortes de Aragón

El escrutinio provisional o recuento de los votos en las mesas electorales se hace de la manera siguiente:

  • El presidente o presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura votada.
  • El presidente o presidenta debe mostrar cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados.
  • Finalizado el recuento, se resuelven por mayoría las posibles dudas y/o propuestas que pueda haber.
  • Posteriormente, el presidente o presidenta debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificados censales aportados, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
  • Se cumplimenta el acta de escrutinio, de la que dará una copia al representante de la Administración,  a los representantes de cada candidatura, a los interventores e interventoras, apoderados o apoderadas y candidatos y candidatas que lo soliciten.
  • Se cuelga en la puerta del colegio electoral una copia del acta de escrutinio.
  • Se remite la documentación electoral  en los tres sobres dispuestos al efecto para cada proceso
 
¿Puedo presenciar el escrutinio de los votos?

Sí, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. El escrutinio es público. El presidente o presidenta ordenará la expulsión inmediata de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo.

¿Puedo solicitar el examen de una papeleta leída por el presidente o presidenta en el escrutinio?

Sólo los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente o presidenta de la mesa en el escrutinio, pueden pedirla en el acto para examinarla. Los vocales de la mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, porque el presidente o presidenta tiene que enseñarles cada papeleta después de leerla.

¿Qué hacer si se observa alguna irregularidad en el escrutinio?

Cualquier elector/a que observe alguna irregularidad en el escrutinio puede manifestarlo al concluir el escrutinio y su protesta o reclamación deberá hacerse constar en el acta de la sesión.

¿Qué se hace con las papeletas una vez finalizado el escrutinio?

Las papeletas se destruirán en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, con excepción de aquellas papeletas que no hayan sido declaradas válidas y de las que hayan sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.

¿Cuando se hace el escrutinio oficial y definitivo?

El escrutinio oficial comienza el tercer día siguiente al de la votación y, en el caso de las elecciones a las Cortes de Aragón, lo hacen las juntas electorales provinciales. El escrutinio de cada circunscripción es un acto único, aunque puede durar más de un día. En todo caso, no puede acabar más tarde del sexto día después de la votación. Es un acto público. Del 29 de mayo al 1 de junio.

¿Qué es un voto en blanco?

Es "voto en blanco", en las elecciones a las Cortes de Aragón, el sobre que no contenga papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada. Esta es, en principio, la única forma para votar en blanco en las elecciones a las Cortes de Aragón, ya que no se prevé la edición de papeletas en blanco.

Los votos en blanco no son considerados para el reparto de escaños, simplemente forman parte de los votos válidos, por lo que influyen en el porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura, ya que la presentación de resultados suele hacerse sobre porcentaje de votos válidos y pueden tener influencia en la barrera legal (en las elecciones autonómicas ésta es de un 3% sobre los votos válidos, en los que están incluidos los blancos).

¿Qué es un voto nulo?

Son "votos nulos" los que se emiten en un sobre o con una papeleta diferentes de los oficiales, así como las papeletas introducidas en la urna sin sobre y las introducidas en un sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene varias papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno solo), los que se emiten en sobres alterados o las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o candidatas o de la formación política a que pertenezcan.

En el caso de elecciones correspondientes a municipios en concejo abierto o EATIM, las papeletas en las que se hayan marcado más de un candidato o candidata.

Son votos no válidos y estos no tienen ninguna influencia en el reparto de escaños, sólo son un dato más que forma parte de los resultados electorales. No computan a efectos de establecer el resultado electoral.

¿Qué diferencia hay entre el voto en blanco y el voto nulo?

El voto nulo es un voto inválido, es decir, que no computa a efectos de establecer el resultado electoral. Por el contrario, el voto en blanco es un voto válido, lo que le otorga valor a la hora determinar la barrera electoral. En las elecciones autonómicas, la ley establece que a la hora de atribuir escaños no se tienen en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, lo cual quiere decir que los votos en blanco se tienen en cuenta a la hora de determinar cuál es el número de votos que supera este 3%.

¿Qué son los votos válidos?

Son "votos válidos" la suma de los votos a favor de candidaturas que no hayan sido anulados por algún defecto y de los "votos en blanco". Los "votos nulos" no se cuentan como "votos válidos".

Son los que la Administración convocante proporciona durante la noche electoral, mediante un centro de procesamiento que tiene asignada esta tarea. Aunque se cierre el escrutinio al 100%, los datos se consideran provisionales hasta que las juntas electorales no se hayan pronunciado.

Votos válidos = votos blancos + votos candidaturas 

Votos totales = votos válidos + votos nulos.

¿Qué es la abstención?

La abstención, está formada por las personas inscritas en el censo electoral que, sea por los motivos que sea, no ejercen el derecho de voto. Este dato se da en la presentación de resultados tanto en cifra de personas que no han votado como en porcentaje sobre el censo.

Es el conjunto de electores que no ejercen el derecho de voto en unas elecciones. Se puede expresar en valores absolutos o en porcentajes. La suma de los valores absolutos de la abstención y la participación suman el censo electoral. La suma de ambos porcentajes es, obviamente, 100, ya que son conceptos complementarios.

 

¿Y SI TRABAJO EL DÍA DE LAS ELECCIONES?
¿Si el día de las elecciones es laborable para mí, tengo derecho a ausentarme del trabajo?

Sí. Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, se regularán los permisos de los electores que presten servicios el día de las elecciones para el ejercicio del derecho de sufragio, de carácter retribuido.

También se publicarán próximamente disposiciones para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

 
¿Si disfruto de este permiso, la empresa me puede descontar de las retribuciones la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?

No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.

¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas para la votación?

La distribución del período en que los trabajadores dispondrán del permiso será potestad del empresario.

¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

¿Tengo derecho a disfrutar de este permiso si mi jornada laboral comienza en el turno de noche del día anterior a la votación y finaliza a las 8:30 horas del día de la votación?

No, los trabajadores y trabajadoras que tengan jornada laboral con un horario que no coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho al disfrute de este permiso.

¿Si estoy trabajando lejos de mi domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para poder votar en mi colegio electoral el día de las elecciones, puedo ejercer mi derecho de sufragio de alguna otra manera?

Sí, puede votar por correo de acuerdo con el procedimiento establecido.

  • En cualquier oficina de Correos deberá rellenar un impreso de "Solicitud del voto por correo", firmarlo y entregarlo en la misma oficina de Correos. La solicitud se realizará personalmente exhibiendo el DNI original y el plazo para hacerlo es a partir de la fecha de convocatoria hasta el décimo día anterior a las elecciones, ambos inclusive (del 2 de abril al 16 de mayo).
  • A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del séptimo día anterior a la votación (del 6 al 19 de mayo) la Oficina del Censo Electoral enviará, por correo certificado y con acuse de recibo, al domicilio que se haya especificado, la documentación necesaria (certificado de inscripción en el censo electoral, una papeleta de votación de cada una de las candidaturas, un sobre para introducir la papeleta de votación, un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la que le corresponde votar y una hoja explicativa del procedimiento que hay que seguir).
  • Una vez escogida la papeleta a la que quiere dar el voto, se debe introducir en el sobre de votación. A continuación se introducirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral dentro del sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa donde le corresponde votar y, finalmente, lo deberá remitir por correo certificado urgente (gratuito), antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (del 6 al 22 de mayo)

 

¿Si tengo que votar por correo por estar trabajando lejos de mi domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para poder votar en mi colegio electoral el día de las elecciones, tengo derecho a un permiso laboral para solicitar y tramitar el voto por correo?

Sí, se concederá un permiso retribuido y no recuperable en la forma que establezca la normativa específica del Departamento competente en materia de trabajo.

 

 

 ¿Quién interviene en el Proceso Electoral?

Órganos encargados de la gestión electoral

Al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, le corresponde la preparación y la organización de las elecciones a Cortes de Aragón. Más concretamente, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario tiene encomendada, entre otras funciones, la organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

Con motivo de la celebración de las elecciones a Cortes de Aragón de 2019, por Decreto 207/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se crea, con carácter temporal, la Secretaría de Organización del Proceso electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

Estas competencias se desarrollan en colaboración con unidades de otros departamentos y con la colaboración de organismos de la Administración General del Estado, especialmente el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (para todo lo relativo al ejercicio del derecho de sufragio de los españoles en el exterior), la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., entre otros.

Administración Electoral
Introducción

La Administración electoral es el organismo que vela por la transparencia y objetividad del proceso electoral, y para garantizar el principio de igualdad. 

La Junta Electoral Central

En la cúspide se encuentra la Junta Electoral Central, órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral, seguida por la Junta Electoral de Aragón, las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

De las funciones específicas que desarrolla la Junta Electoral Central en las elecciones a Cortes de Aragón 2019 destacan las siguientes:

  • Supervisa y aprueba los modelos de actas para las mesas electorales y las juntas electorales
  • Supervisa y aprueba el manual de instrucciones de las personas que forman parte de las mesas electorales
  • Controla los datos y las informaciones de los sondeos publicados
  • Dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral
  • Resuelve con carácter vinculante las consultas de las Juntas Electorales Provinciales
  • Es el organismo ante el que las formaciones políticas nombran los representantes generales, los representantes de las candidaturas y los administradores generales
La Junta Electoral de Aragón

La Junta Electoral de Aragón es un órgano permanente que respecto a las elecciones a Cortes de Aragón desempeña las siguientes competencias:

  • Resolver las consultas que le eleven las Juntas Electorales Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en aquellas materias en las que tiene atribuida dicha competencia.
  • Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no sean constitutivas de delito y no estén reservadas a otros órganos.

 

La Junta Electoral de Aragón está situada en el Palacio de la Aljafería C.P. 50.004 (Zaragoza) 

Tlf. 976.289.528 (Centralita) - 976.289.542

Fax 976.289.664 - 976.289.611 | Email: juntaelectoral@cortesaragon.es

Las Juntas Electorales Provinciales

Las Juntas Electorales Provinciales  asumen las competencias más importantes en las elecciones a Cortes de Aragón 2019, ya que es:

  • El organismo competente para llevar a cabo todas las operaciones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas
  • El organismo ante el cual se presentan las reclamaciones contra la delimitación de las secciones, locales y mesas efectuada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
  • El organismo ante el que las formaciones políticas nombran los administradores de las candidaturas
  • El organismo competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
  • El organismo competente para designar a los apoderados
  • El organismo competente para realizar el escrutinio general
  • El organismo competente para resolver de manera vinculante las consultas de las juntas electorales de zona


JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE HUESCA:   Palacio de Justicia C/ Irene Izarbez 2, esq. C/ Calatayud     C.P.: 22.005    HUESCA Tfnos: 974 29 01 45 / 974 29 01 64   Fax  974 29 01 46   BOPH Constitución

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE TERUEL:  Plaza  San Juan, 6   C.P.: 44.071  TERUEL Tfno: 978 64 75 08  Fax 978 64 75 21     BOPT Constitución

JUNTA ELECTORAL  PROVINCIAL DE ZARAGOZA Edificio de la Audiencia Provincial C/ Galo Ponte, 1 2ª planta      C.P.: 50.003  ZARAGOZA  Tfnos: 976 20 80 66 , extensión 801066     Fax  976 20 80 28   BOPZ Constitución

 

Las Juntas Electorales de Zona

Las Juntas Electorales de Zona tienen como misión:

  • Garantizar que en cada mesa electoral haya los medios necesarios para la votación
  • Supervisar el nombramiento de las personas que forman parte de las mesas electorales por los ayuntamientos
  • Distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, los locales y lugares públicos gratuitos para la realización de actos de campaña electoral
  • Formalizar la designación de apoderados y de interventores
  • Atender las consultas de los electores

En el supuesto de que se convoquen simultáneamente varias elecciones, las juntas provinciales y de zona que se constituyan serán administración competente para todas ellas. (artº 15 Loreg)

La constitución de las juntas electorales provinciales y de zona de Aragón para todos los procesos electorales convocados en 2019 se han publicado en los siguientes Boletines:


El mandato de las juntas provinciales y de zona concluye cien días después de las elecciones.

Las mesas electorales

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento. Le corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. La mesa forma parte de la Administración electoral.

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente o presidenta y 2 vocales.

Cada Mesa electoral corresponde, en principio, a una sección electoral. Si el número de electores de una sección lo hace aconsejable o la población está muy diseminada, una sección electoral se puede dividir en varias mesas electorales, siempre que como resultado el número de electores adscritos a una mesa no resulte ser inferior a 200. El ámbito geográfico que corresponde a una mesa lo propone el ayuntamiento y lo fija la Oficina del Censo Electoral.

Representantes de la Administración
¿Qué son los representantes de la Administración en las próximas elecciones a las Cortes de Aragón?

Los representantes de la Administración son personal al servicio de las Administraciones Públicas que habiendo sido designados con carácter previo, se encargan de transmitir al Centro de Recogida de Información (CRI) los datos de todas las fases del día de las elecciones: formación de las mesas electorales, apertura, primer y segundo avance de participación y escrutinio. También llevarán a cabo la asistencia a las personas que forman parte de las mesas electorales en la realización de sus funciones.