8. REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN EN LOS LOCALES ELECTORALES

Según el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Gobierno tiene la obligación de dar durante la noche electoral los resultados provisionales de la elección.

En cada local electoral hay, al menos, un representante de la Administración cuya función principal es transmitir al Centro de Tratamiento de Datos el resultado del escrutinio (recuento de los votos) provisional en la Mesa electoral.

Los representantes de la Administración también trasmiten datos sobre incidencias en la apertura de las Mesas electorales y sobre los avances de participación durante la jornada electoral; están pendientes de que haya material electoral suficiente en el local electoral (papeletas y sobres), prestan apoyo a las Mesas electorales y están en comunicación directa con la Delegación / Subdelegación del Gobierno.

Los representantes de la Administración reciben, antes de las elecciones correspondientes, formación presencial y online para poder cumplir con sus obligaciones de manera correcta el día de las elecciones.