Escrutinio

¿Cómo se hace el escrutinio de las mesas?

En estas elecciones el escrutinio guardará el siguiente orden:

  • Elecciones municipales
  • Elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, donde las hubiera
  • Elecciones a Cortes de Aragón

El escrutinio provisional o recuento de los votos en las mesas electorales se hace de la manera siguiente:

  • El presidente o presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura votada.
  • El presidente o presidenta debe mostrar cada papeleta a los vocales, interventores/as y apoderados/as.
  • Finalizado el recuento, se resuelven por mayoría las posibles dudas y/o propuestas que pueda haber.
  • Posteriormente, el presidente o presidenta debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores/as censados, el de certificados censales aportados, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

Los resultados se harán constar en el acta de escrutinio, de la que dará una copia al representante de la Administración, a los representantes de cada candidatura, a los interventores e interventoras, apoderados o apoderadas y candidatos y candidatas que lo soliciten. No se expedirá más de una copia por candidatura.

En la puerta del colegio electoral se cuelga una copia del acta de escrutinio.

¿Puedo presenciar el escrutinio de las Mesas?

Sí, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa. El escrutinio es público. El presidente o presidenta ordenará la expulsión inmediata de las personas que perturben o entorpezcan el desarrollo.

Sólo los notarios, en el ejercicio de sus funciones, los/as candidatos/as y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el presidente o presidenta de la mesa en el escrutinio, pueden pedirla en el acto para examinarla. Los vocales de la mesa y los/as interventores/as no necesitan solicitar este examen, porque el presidente o presidenta tiene que enseñarles cada papeleta después de leerla.

¿Qué es un voto blanco y un voto nulo?

El "voto en blanco" es el sobre que no contenga papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.

Son "votos nulos":

  • los que se emiten en un sobre o con una papeleta diferentes de los oficiales • las papeletas introducidas en la urna sin sobre
  • las papeletas introducidas en un sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene varias papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno solo)
  • las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas o alterado su orden de colocación
  • las papeletas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
  • Los contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier alteración de las señaladas
¿Qué diferencia hay entre el voto en blanco y el voto nulo?

El voto nulo es un voto inválido, es decir, que no computa a efectos de establecer el resultado electoral.

Por el contrario, el voto en blanco es un voto válido, no se considera para el reparto de escaños, pero influye en el porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura, ya que la presentación de resultados suele hacerse sobre porcentaje de votos válidos y también valor para determinar la llamada barrera electoral.

En las elecciones autonómicas, la ley establece que a la hora de atribuir escaños no se tienen en cuenta las candidaturas que no hayan obtenido el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, lo cual quiere decir que los votos en blanco se tienen en cuenta a la hora de determinar cuál es el número de votos que supera este 3%.

Votos válidos = votos blancos + votos candidaturas
Votos totales = votos válidos + votos nulos
¿Cómo se hace el escrutinio provisional?

Conforme se van teniendo escrutinios de las mesas, a través de un complejo y avanzado procedimiento de transmisión de la información, se va teniendo datos generales del escrutinio provisional.

En cada Mesa Electoral existe, por lo menos, un representante de la Administración que, una vez ha concluido el escrutinio, recibe del Presidente o Presidenta de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de esa Mesa.

Inmediatamente el representante de la Administración transmite los datos a un centro de recogida y tratamiento de la información.

Estos resultados que se dan el día de las Elecciones por parte del Gobierno de Aragón obedecen al cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

El escrutinio oficial y definitivo de las elecciones autonómicas se realiza por las Juntas Electorales Provinciales y comienza cinco días después de las Elecciones.

Los resultados oficiales son los que se publican en el Boletín Oficial de Aragón.

¿Qué se hace con las papeletas una vez finalizado el escrutinio?

Las papeletas se destruirán en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, con excepción de aquellas papeletas que no hayan sido declaradas válidas y de las que hayan sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.