Preguntas frecuentes-Sobre el censo electoral

¿Qué es el censo electoral?

El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral está compuesto por:

  • Censo de Electores Residentes en España (CER). Pueden votar en todos los procesos convocados.
  • Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Los/as electores/as inscritos en el CERA pueden votar en las Elecciones a Cortes de Aragón, además de en las elecciones Generales y en las elecciones al Parlamento Europeo, pero no en las elecciones locales
  • Censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Todos los/as electores/as inscritos en el CERE pueden votar en las Elecciones Municipales y a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM). Los/as ciudadanos/as europeos/as inscritos en el CERE además podrán votar en las Elecciones al Parlamento Europeo y a las Asambleas de Ceuta y Melilla.

Para las elecciones a las Cortes de Aragón, el censo electoral está compuesto por los/as electores/as residentes en España (CER) y por los/as electores/as residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Para las elecciones municipales, incluidas las elecciones de las entidades locales menores aragonesas, el censo está compuesto por los/as electores/as residentes en España (CER) y por el Censo electoral de extranjeros/as residentes en España (CERE).

El CERE incluye a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea residentes en España y a los/as ciudadanos/as de los países con Acuerdos de reciprocidad en vigor. Son Estados que reconocen el derecho de voto en las Elecciones Municipales a los/as ciudadanos/as españoles/as residentes en su territorio.

Las inscripciones en el CERE de los nacionales de los países con acuerdos de reciprocidad en vigor serán válidas exclusivamente para las elecciones municipales para las que se realicen las solicitudes de inscripción en el CERE.

Los/as ciudadanos/as de la Unión Europea, para la inscripción en el CERE, han de estar inscritos en el padrón municipal y haber hecho una declaración formal sobre su voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. Esa manifestación de voluntad tiene carácter permanente mientras el/la ciudadano/a de un país de la Unión Europea continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.

¿Quién elabora el censo electoral?

El censo lo elabora la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, que ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central.

La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. Los ayuntamientos y los consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.

¿Qué censo se utiliza en estas elecciones?

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. En el caso de las elecciones a las Cortes de Aragón y de las elecciones municipales del próximo 28 de mayo de 2023, el censo que se utiliza es el censo cerrado el día 1 de febrero de 2023.

Ese censo se corresponde a las inscripciones en los Padrones municipales y en los Registros de matrícula consular a fecha 30 de enero de 2023.

¿Cómo puedo consultar si estoy inscrito en el censo y la mesa en la que debo votar?

Los Ayuntamientos y Consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios a partir del 10 de abril.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los/as electores/as, a partir del 1 de mayo, una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa y local donde les corresponde votar y comunicará igualmente a los/as electores/as afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas que hayan podido producirse.

Asimismo, los/as electores/as que dispongan del sistema Cl@ve  podrán consultar sus datos de inscripción individuales, que incluirán también los de la Mesa y local donde le corresponde votar, a través de la página web del INE:

Consulta de inscripción en el censo electoral en periodo electoral

Para los electores residentes en el extranjero, en la pantalla de consulta se muestra el mensaje de que si selecciona la opción de certificado este no será válido para la votación, necesariamente se debe utilizar el que envía la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a cada elector.

Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900.343.232  

El plazo de exposición es del 10 al 17 de abril.

Si mis datos en el censo no son correctos ¿qué debo hacer?

Si durante el periodo de exposición de las listas del censo, entre los días 10 y 16 de abril de 2023, cualquier persona observa que está incluida o excluida indebidamente del censo electoral, puede presentar reclamación directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, a través de los ayuntamientos  o los consulados.

Como novedad en estas elecciones, los electores residentes en España podrán presentar reclamaciones a través de la Sede Electrónica del INE con el sistema Cl@ve y aportando un certificado vigente de inscripción en el Padrón de su municipio de residencia.

Reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral.

¿Es obligatorio estar inscrito en el censo electoral para poder votar?

Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria. La lleva a cabo de oficio cada ayuntamiento para los residentes en el municipio, a partir de los datos que constan en el padrón de habitantes. Los/as ciudadanos/as tienen derecho a consultar el censo en cualquier momento y a presentar reclamaciones respecto a su inclusión durante el período de exposición al público.

¿Hay personas inscritas en el censo electoral que no pueden votar?

Sí, a principios de año se inscriben en el censo todos los residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, con la anotación de "menor". Estos "menores" inscritos en el censo podrán votar si las elecciones se celebran en una fecha en la que ya hayan cumplido los 18 años.

¿Qué es la tarjeta censal?

La tarjeta censal, enviada a todas las personas por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que le corresponde votar.

La Oficina del Censo Electoral remite a cada elector/a residente en España una tarjeta censal con la mesa y el local electoral donde le corresponde votar en las elecciones autonómicas del 28 de mayo. La información que contiene esta tarjeta también será válida para las elecciones municipales que se celebran el mismo día.

¿Qué son y para qué sirven los certificados censales?

Los certificados censales específicos los expiden exclusivamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, y se presentarán en el momento de votar.

Pueden ser de dos tipos:

  • Certificados de alta: constituye la prueba de que la persona que lo presenta acredita estar inscrita en el censo, aunque no figure en las listas.
  • Certificado de corrección de errores: el/la elector/a sí aparece en las listas, pero hay algún error en sus datos.