LIMITACIONES DE PUBLICIDAD DURANTE EL PERÍODO ELECTORAL

Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones en Aragón no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.

Lo dispuesto no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General 

INSTRUCCIÓN 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral (BOE núm 74, de 28 de marzo de 2011)

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