Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones en Aragón no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.
Lo dispuesto no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General