Entidades locales menores

Régimen electoral de las entidades locales menores

De conformidad con los acuerdos de la Junta Electoral Central de 23 de enero de 2019 y de 7 de julio de 2022, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la convocatoria y gestión de las elecciones a entidades locales menores que se celebrarán el 28 de mayo de 2023.

Estas entidades, cuyo objetivo fundamental es descentralizar la gestión y servicios que se prestan en los núcleos de población separados de la capitalidad del municipio, pueden funcionar en régimen de Concejo Abierto, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, de Concejos Abiertos de Aragón, o mediante Junta Vecinal.

En ambos casos, los alcaldes pedáneos son elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente entidad local por sistema mayoritario, conforme a lo dispuesto en el artículo 199.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

En las entidades locales menores que funcionan en régimen de Junta Vecinal, dichas Juntas estarán formadas por el alcalde pedáneo que la preside y dos vocales en los núcleos de población inferior a 250 habitantes y por cuatro en los de población superior a dicha cifra, siempre que el número de vocales no supere al tercio de concejales que integran el Ayuntamiento, en cuyo caso el número de vocales será de dos.

La designación de los vocales de las Juntas se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor, según dispone el citado artículo 199 de la LOREG en sus puntos 3 y 4.