Consejos comarcales

¿Que son los Consejos Comarcales?

Los Consejos comarcales son los órganos de gobierno y de administración de las comarcas, debiendo ser representativos de los Ayuntamientos que agrupan.

¿Cuál es la composición de los Consejos Comarcales?

Son órganos de elección indirecta, ya que su composición se concreta a partir de los resultados de las elecciones municipales que tendrán lugar el día 28 de mayo de 2023. Los miembros de cada Consejo comarcal deben ser elegidos por los concejales y entre los concejales de los municipios integrados en la comarca.

El número de miembros del Consejo comarcal se determina en función de la población de cada comarca, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 10.000 habitantes: 19
  • De 10.001 a 25.000 habitantes: 25
  • De 25.001 a 50.000 habitantes: 35
  • De más de 50.001 habitantes: 39
¿Cómo se hace la distribución de puestos del consejo comarcal?

Para la distribución de puestos del Consejo comarcal entre las distintas formaciones políticas con presencia en la comarca se aplica el sistema proporcional al número de votos obtenidos en la comarca por cada candidatura 

El órgano encargado de hacer el reparto es la Junta Electoral de Aragón, de acuerdo con las siguientes reglas: 

  • Una vez constituidos todos los Ayuntamientos de la comarca, la JEA elabora una relación de todos los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal y, al menos, el 3% de los votos de la comarca, ordenándolos en orden decreciente. 
  • A la relación elaborada se le aplica la regla D’Hont Los puestos se asignan a los que obtengan mayores cocientes en las sucesivas divisiones y, en caso, de empate a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos
¿Cómo se designan los consejeros comarcales?

Dentro de los 5 días siguientes a la asignación de los puestos, la JEA convoca separadamente a todos los concejales de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido puestos en el Consejo comarcal para que designen de entre ellos a las personas que hayan de ser proclamadas miembros y a sus suplentes.

Una vez efectuada la elección, la JEA proclamará a los miembros del Consejo comarcal y a los suplentes.

La composición de los Consejos se hará pública en los tablones de anuncios de los municipios de la comarca y en el BOA.