NOVEDAD: Declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucionasl el apartado 1 del artículo 58 bis de la ley Régimen Electoral General (Loreg), que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos:
Representantes generales, de la candidatura y administradores electoral general (Artº 17 y 37 de la Ley Electoral de Aragón)
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones a Cortes de Aragón, designarán a las personas que designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.
Los representantes generales actuarán en nombre de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes a las elecciones.
Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ella. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio, se le remitirán las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, recibiendo de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales de carácter electoral.
La designación del representante general y su suplente se realizará por escrito, ante la Junta Electoral de Aragón, entre el 2 y el 10 de abril. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas designadas. EL suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.
Cada representante general designará, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Aragón entre el 2 y el 12 de abril, los representantes de las candidaturas que su partido, federación, coalición o agrupación presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos suplentes.
Antes del 14 de abril, la Junta Electoral de Aragón comunicará a las juntas electorales provinciales la designación de los representantes de las candidaturas correspondientes a su circunscripción. Y los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las dichas juntas electorales provinciales para aceptar su designación, antes del 16 de abril.
Los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una provincia, deberán tener un administrador electoral general. El administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
Además, habrá un administrador electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos y de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial. Los administradores electorales provinciales actuarán bajo la responsabilidad del administrador electoral general.
Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.
El administrador electoral general será designado por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Aragón, antes del 16 de abril. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.
La designación de los administradores electorales provinciales se hará mediante escrito firmado por sus representantes y presentado ante la Junta Electoral Provincial correspondiente en el acto mismo de presentación de las candidaturas. El escrito habrá de contener la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Aragón los designados en su circunscripción.
¿Quién puede presentar una candidatura a las elecciones a las Cortes de Aragón?
Pueden presentar candidaturas a las elecciones a las Cortes de Aragón:
- Los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el registro correspondiente
- Las coaliciones de partidos o federaciones que deseen concurrir con listas conjuntas a las elecciones y lo comuniquen a la junta electoral correspondiente en los diez días siguientes a la convocatoria. (Del 3 al 12 de abril). Se ha de hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las cuales se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
- Las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector/a podrá apoyar a una agrupación electoral.
¿Quién puede ser candidato/a?
Pueden ser candidatos los electores censados en cualquiera de las circunscripciones de Aragón con la condición de que no concurran en ninguna causa de inelegibilidad.
Para ser candidato/a hay que tener la condición política de aragonés o aragonesa.
¿Hay un número mínimo de afiliados o de firmas de apoyo para que un partido pueda presentar candidatura?
No. Basta que el partido o la federación estén inscritos en el registro de partidos.
¿Cuáles son los trámites para constituirse en partido político?
Para constituirse como partido político la formación debe inscribirse en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
La documentación que hay que presentar para obtener la inscripción es la siguiente:
- Acta notarial, con el acuerdo de constitución, y conteniendo lo siguiente:
- Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales (nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión)
- Integrantes de los órganos directivos provisionales.
- Domicilio social.
- Estatutos por los que se regirá el partido.
Los partidos políticos adquirirán personalidad jurídica al cabo de 21 días a contar del día siguiente de la inscripción en este registro. Durante este mismo plazo, el Ministerio puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la documentación presentada si deduce indicios racionales de ilicitud penal.
Más información:
Información sobre el Registro de Partidos Políticos
¿Cuáles son los trámites para constituirse en agrupación de electores en la elecciones a las Cortes de Aragón?
Para constituirse en agrupación de electores se necesita al menos la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Las firmas deben estar autenticadas notarialmente o por el Secretario/a de la corporación municipal correspondiente. A este efecto se exige la comparecencia personal de las personas firmantes ante los fedatarios mencionados. Cada elector/a podrá apoyar una agrupación electoral.
Las agrupaciones de electores y electoras son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número determinado de firmas de electores. Cada agrupación es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito territorial de actuación es la ciucunscripción electoral, sin que pueda haber candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas. Se constituyen para un proceso electoral concreto.
¿Cuándo se puede iniciar la recogida de firmas para la constitución de una agrupación de electores?
La recogida de firmas no se puede iniciar antes de la convocatoria electoral correspondiente ya que las agrupaciones de electores se constituirán para cada proceso electoral.
El hecho de que las agrupaciones de electores se constituyan única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, implica hacer la recogida de las firmas necesarias para presentar candidaturas en cada uno de los procesos electorales que se convoquen.
¿Cuál es el plazo para la presentación de candidaturas? ¿Dónde deben presentarse?
La presentación de candidaturas para las elecciones a las Cortes de Aragón 2019 se realizará ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria (del 17 al 22 de abril).
La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón (B.O.A.) el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria (24 de abril).
Una vez las candidaturas han sido presentadas y publicadas en el B.O.A., las juntas electorales provinciales comunican, si procede, a los representantes de las candidaturas las irregularidades detectadas en la presentación de las candidaturas. Éstas, disponen de un plazo de dos días para corregir las irregularidades apreciadas (días 27 y 28 de abril).
El día vigésimo séptimo posterior a la convocatoria es cuando tiene lugar la proclamación de candidaturas por parte de la Junta Electoral Provincial (29 de abril).
El día vigésimo octavo posterior a la convocatoria las candidaturas proclamadas serán publicadas en el B.O.A. (30 de abril).
¿Cómo se ha de presentar la candidatura?
Las candidaturas deberán presentarse por escrito expresando claramente:
- La denominación
- Las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores
- El nombre y los apellidos de los candidatos incluidos
Junto con este escrito, debe presentarse la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para la participación en las elecciones.
¿Cómo deben ser las listas ?
Las listas deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y puede haber como máximo 10 suplentes.
¿Hay que presentar candidaturas en todas las circunscripciones?
No, en nuestro derecho electoral no hay obligación de concurrir a las elecciones en un número mínimo de circunscripciones, como ocurre en algún otro país.
¿Se pueden modificar las candidaturas una vez presentadas?
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y transcurrido el plazo previsto para subsanar irregularidades, a excepción de fallecimiento, de renuncia de la persona titular o como consecuencia del trámite de subsanación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
¿Se puede retirar una candidatura?
Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse con un escrito del/de la representante general ante la Administración electoral en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones.
IMPRESOS FORMACIONES POLÍTICAS
DISPOSICIONES DE INTERÉS PARA LAS FORMACIONES POLÍTICAS:
FINANCIACIÓN Y CONTABILIDAD:
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos