CONSEJOS COMARCALES
Resoluciones de la Junta Electoral de Aragón de proclamación de consejeros comarcales
En el Boa del día 15 de julio se publican las resoluciones de 32 comarcas de Aragón, excepto la Comarca Central.
Posteriormente, en el Boa del día 22 de julio se rectifican errores en las resoluciones de proclamación de la Comarca de Tarazona y el Moncayo y la del Bajo Martín.
Distribución de consejeros 2019-2023:
ACUERDO de la Junta Electoral de Aragón, de 14 de junio de 2019, por el que se da publicidad a la distribución de puestos en los consejos comarcales de treinta y una comarcas de Aragón entre las formaciones políticas con derecho a ello, tras las elecciones locales celebradas el día 26 de mayo de 2019.
ACUERDO de la Junta Electoral de Aragón, de 25 de junio de 2019, por el que se da publicidad a la distribución de puestos en el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribagorza entre las formaciones políticas con derecho a ello, tras las elecciones locales celebradas el día 26 de mayo de 2019.
En la Comarca Central, los 39 consejeros comarcales se reparten como dicta la Ley 8/2019, de 29 de marzo, uno por cada municipio que la componen, que son: Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera.
Los 18 restantes se distribuyen por la Junta Electoral de Aragón en es siguiente Acuerdo:
ACUERDO de la Junta Electoral de Aragón, de 6 de junio de 2019, por el que se distribuyen dieciocho consejeros del Consejo Comarcal de la Comarca Central entre los cinco ejes en que se organiza esta comarca y entre los municipios que integran cada eje
NORMATIVA
COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS COMARCALES
Los consejos comarcales están compuestos por su Presidente y por un número de consejeros que depende del número de residentes en la comarca según la siguiente escala:
NÚMERO DE HABITANTES | NÚMERO DE CONSEJEROS |
---|---|
Hasta 10.000 | 19 |
De 10.001 a 250.000 | 25 |
De 25.001 a 50.000 | 35 |
De más de 50.001 | 39 |
ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS COMARCALES
El artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2006, indica el procedimiento para la elección de los Consejeros Comarcales. Según dicho artículo para que un partido, coalición o federación obtenga consejeros en una comarca se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:
1.- PRIMERA CONDICIÓN:
Haber obtenido al menos un concejal en esa comarca
2.- SEGUNDA CONDICIÓN:
Haber obtenido al menos el 3% de los votos de la comarca
Para más información puede consultar en la página de las comarcas del Gobierno de Aragón: